Llevar a cabo las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación y actualización de los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos y rústicos ubicados dentro de su jurisdicción territorial, observando siempre las disposiciones de ésta ley y demás ordenamientos aplicables de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas
Solicitar, a las autoridades catastrales del Estado, el apoyo y asesoría técnica en la realización de las operaciones catastrales.
Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial la observancia de los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial y las normas básicas correspondientes.
Promover la consulta y participación ciudadana respecto a la formulación, evaluación, revisión y difusión de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción;
Elaborar las propuestas de las tablas de valores, así como los coeficientes de demérito o incremento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y de considerarlo conveniente someterlas a la opinión de los organismos auxiliares de colaboración, que a su juicio tengan más interés y con mayor conocimiento sobre la materia;
Determinar a cada inmueble su valor catastral aplicando las tablas de valores;
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones a los bienes inmuebles, y los demás actos que establezcan las disposiciones legales para vigilar el cumplimiento de esta ley;
Recibir y tramitar, en su caso, los manifiestos presentados;
Proporcionar los servicios catastrales, a las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, que lo soliciten;
Establecer el control de todos los bienes inmuebles localizados en el Municipio asignándoles la clave catastral que los identifique y ubiquen claramente, sin importar su tipo de tenencia, régimen jurídico de propiedad, uso o destino;
Otorgar, negar o cancelar el registro catastral de bienes inmuebles;
Expedir, negar o cancelar cédulas catastrales, avalúos periciales, copias de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles de su Municipio;
Notificar a los interesados las operaciones catastrales y expedir las constancias relativas a ellas, que se le soliciten;
Emitir avalúos periciales de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción territorial, en los casos en que así se le requiera y en todo tipo de contratos o juicios civiles, penales, laborales, administrativos y fiscales;
Imponer las sanciones que procedan a las infracciones en los términos de la Ley de Catastro.
Conocer y resolver los recursos administrativos de carácter catastral que procedan en los términos de la Ley de Catastro.
Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal, estatal y de las personas físicas o morales, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la formación y actualización de los registros, padrones y documentos catastrales;
Auxiliar a las autoridades competentes en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano municipal, de centros de población y demás programas relativos al desarrollo urbano;
Concurrir, en su caso, con las dependencias de la administración pública estatal, en la ubicación, conservación y actualización de las redes geodésicas y topográficas del Estado;
Realizar levantamientos topográficos, aerofotogramétricos, geodésicos o cualquier otro mediante el que se efectúe la exploración y estudio del territorio municipal;
Intervenir en la determinación de los límites municipales, en los términos de las disposiciones legales vigentes;
Apoyar y auxiliar a las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública estatal, cuyas funciones en materia de obras públicas, planeación y, en general, otras vinculadas al desarrollo urbano y rural, que requieran de información contenida en el Catastro;
Remitir mensualmente dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, todos los datos, documentos o informes necesarios para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado, así como las modificaciones que experimenten dichos datos y la información que sea requerida para la consolidación y desarrollo del Catastro;
Formar y conservar el Catastro por medio de los sistemas técnicos más modernos y adecuados
Mantener la Integración de los registros catastrales
Vigilar que el registro de los cambios que se operen en los inmuebles, y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en los registros catastrales sean oportunos, con el propósito de mantenerlos debidamente actualizados
Elaborar proyectos de valores Catastrales para los predios rústico, urbanos y suburbanos, para presentarlos a las juntas centrales y municipales de Catastro
Proporcionar el valor predial y catastral de los predios rústicos y urbanos propiedad del municipio.
Investigar y localizar los predios rústicos y urbanos propiedad del municipio, dando cuenta de ello al departamento de Patrimonio Estatal.
Acordar con el tesorero los asuntos inherentes a la dirección.
Encargarse de la secretaria técnica de la junta Municipal de Catastro.
Expedir certificaciones de los documentos que existan en los archivos de la dirección.
Autorizar los registros de los nuevos fraccionamientos y dar las altas urbanas correspondientes.
Establecer las relaciones con los titulares de las direcciones y departamentos de la tesorería además de los organismos federales, estatales, municipales y público en general para todos los asuntos que son de la competencia de la dirección.
Las demás que con este carácter se establezcan por ley o por reglamento, le sean asignadas por el tesorero municipal previo acuerdo del cabildo |