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Los Artículos 44 y 49, fracción II, del Código Municipal, así como los artículos 15,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82 y 83 de la Ley de Catastro para el estado de Tamaulipas, constituyen el marco legal al que se circunscriben las atribuciones y competencias en materia catastral para los Ayuntamientos de nuestro Estado, es decir, en dichos preceptos legales se explica el sistema de valuación y planeación por lo cual se establece la facultad de los Ayuntamientos para la formulación, establecimiento y actualización de los valores unitarios de suelo y construcciones y los coeficientes de incremento y demérito que sirven de base para la determinación del valor catastral de los predios ubicados en su jurisdicción territorial.
Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas
Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros
Código Fiscal de Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
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